Sanciona el Tribunal Provincial Popular de Holguín a varios exdirectivos y exfuncionarios del Ministerio de la Industria Básica

Diario Granma

La

Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Holguín, después de valorar el amplio material probatorio practicado en el juicio oral celebrado en días recientes en esa ciudad, dictó sentencia, sancionando a varios exdirectivos y exfuncionarios del Ministerio de la Industria Básica y de la Empresa CUBANIQUEL por cometer delitos asociados a la corrupción durante el proceso de negociación, contratación y ejecución del Proyecto de expansión de la planta Pedro Soto Alba, ubicada en Moa, para la extracción, refinación y comercialización de níquel y cobalto.

En

atención a la gravedad de estos hechos y sus nocivas consecuencias en una de las actividades estratégicas para la economía del país, a la conducta de los acusados, caracterizada por la pérdida de valores éticos y la simulación, y al grado de participación de cada uno de ellos, el tribunal sancionó como autores del delito de Actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación a ALFREDO RAFAEL ZAYAS LÓPEZ, exviceministro del Ministerio de la Industria Básica (2004-2007) y director ejecutivo de la Empresa de Metales, a 12 años de privación de libertad; a RICARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, exviceministro del Ministerio de la Industria Básica (2001-2004) (2007-2010), director de la Junta de Directores de la Empresa de Metales y presidente del Comité de Dirección del Proyecto, a 10 años de privación de libertad; a ANTONIO ORIZÓN DE LOS REYES BERMÚDEZ, exviceministro del Ministerio de la Industria Básica (1980-1999), miembro del Comité de Dirección del Proyecto, a 8 años de privación de libertad; y a CRISTÓBAL DE LA CARIDAD SAAVEDRA MONTERO, director de Negocios de CUBANIQUEL y consultor, asesor y experto del Proyecto, a 6 años de privación de libertad.

Igualmente

resultaron sancionados como autores de los delitos de Uso indebido de recursos financieros y materiales y de Incumplimiento del deber de preservar los bienes de entidades económicas GILBERTO ALFONSO PARRA ROJAS, a 8 años de privación de libertad; ERNESTO COLUMBIÉ SILVERIO, a 7 años de privación de libertad; CARLOS GUSTAVO RODÓN FERREIRO, a 7 años de privación de libertad; BISCMARCK ORTIZ JIMÉNEZ, a 6 años de privación de libertad, quienes en ocasión de los hechos cometidos se desempeñaban como directores del Proyecto; así como a ORLANDO GONZÁLEZ PÉREZ, subdirector de Finanzas del Proyecto, a quien se le impusieron 7 años de privación de libertad.

El

Tribunal, de igual forma, consideró autores del delito de Uso indebido de recursos financieros y materiales a ALFREDO BARALLOBRE RODRÍGUEZ, subdirector de Contabilidad y Finanzas de la Empresa Moa Nickel S.A. a quien le impuso la sanción de 6 años de privación de libertad; a ORLANDO CARMENATY OLMO, subdirector de Producción de la Empresa Moa Nickel S.A., sancionado a 5 años de privación de libertad y a XIOMARA JIMÉNEZ MORRIS, especialista de Seguridad y Salud del Trabajo, quien resultó sancionada a 4 años de privación de libertad subsidiada por igual periodo de Trabajo Correccional sin Internamiento.

El

Tribunal aplicó además a todos los acusados las sanciones accesorias de privación de derechos públicos y prohibición del ejercicio de las profesiones y cargos que desempeñaban al momento de los hechos.

Durante

la investigación y la realización del juicio oral, los acusados contaron con las garantías establecidas en la legislación procesal penal, ejercieron su derecho a la defensa y fueron representados por los abogados de su elección.

Contra la sentencia dictada, tanto los acusados como el Fiscal pueden establecer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

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0 thoughts on “Sanciona el Tribunal Provincial Popular de Holguín a varios exdirectivos y exfuncionarios del Ministerio de la Industria Básica

  1. Pregunto: ¿Cuál es el “proceso de negociación, contratación y ejecución”?

    Porque que yo sepa, en Cuba no existe un proceso de contrataciones públicas regulado por la Ley así que lo que actúe el funcionario es a discresión (lo que le de la gana).

    No puede conocerse la enfermedad si antes no se define lo que es la salud.

    Por el momento, la corrupción no existe, solo la percepción de ella y las ganas de meter preso a alguien diciendo que cometió este delito.