Por René González García
Un proyecto, independientemente del tipo que sea, en cualquiera de sus dimensiones, social, política, económica, y ecológica no pude ser planteado, ni mucho menos asumido, desde las imperfecciones e incapacidades, por más intensas y adversas que sean las coyunturas que enfrente en su realización.
Sin desconocer su textura paradigmática, un proyecto no puede expresarse ni contenerse en las metas que se pudieron alcanzar sino en las que resultan necesarias para su desarrollo. Confundir el proyecto con el proceso es en términos prácticos y de manejo ideológico y cultural un auténtico desastre que acaba por indefinir y secuestrar en las contracciones y expansiones de su ejecución su propia teleología.
No hay que olvidar que un proyecto, que como el nuestro, prevé y necesita su reproducción y necesaria rearticulación ideológica en el curso de las diferentes generaciones que en él se involucren, corre siempre el peligro de distorsionarse y anquilosarse tanto en la praxis social como el discurso político y la elaboración, discusión y acuerdo de sus metas civilizatorias cuando pierde sus connotaciones utópicas, mucho más cuando compite con el planteo de otros proyectos que no sólo están perfectamente elaborados y solventados dentro de complejos y globalizados mecanismos hegemónicos, sino que sustancian en buena medida su vigencia, vitalidad y articulación como alternativa de cambio para los individuos en las irrealizaciones, yerros y deformaciones que se producen a lo largo del proceso que pretenden subvertir.
La posibilidad de que una población desarmada ideológicamente, de que un pueblo cuyas prácticas democráticas y de participación han sido sistemáticamente enajenadas, viciadas y defraudadas en la vida social por la acumulación y virtualización de históricas o contemporáneas contradicciones y sucesivas deformaciones políticas, sociales y económicas, sea individualizada, desmovilizada y acorralada dentro de la lógica del mercado y nuevas estructuras de dominación, cada vez más sofisticadas desde el punto de vista cultural y político, no es para nada descabellada; de todos los ejemplos disponibles hay uno doméstico e ingrato por el que me inclino tanto por su potencial simbólico como por haber quedado dentro de una zona de acostumbramiento acrítico de la conciencia psico social y la autoestima de la población cubana, y cuya manifestación se extendió durante algo más de 15 años como una prohibición de entrar –ni siquiera me refiero a disfrutar- a zonas e instalaciones turísticas, dedicadas de manera casi exclusiva a los extranjeros (1), y que si bien no dejó indiferente a probablemente ningún cubano, nunca logró articularse como debate social o institucional, y mucho menos trascender a lo político. Este ejemplo me parece muy llamativo además por la manera en que desarticuló espacios públicos recuperados del periodo capitalista, o más novedosamente los rediseñó y creó, estableciendo y entronizando dentro de ellos dinámicas sociales e individuales disociadoras de la cultura y los valores de los sujetos (2).
Sería ingenuo pensar que una ética de virtudes cívicas contemporánea al proyecto socialista cubano pudiera elaborarse únicamente sobre la base del apoyo y promoción del ideal público de justicia. A la concreción de uno y otro son imprescindibles los contenidos de una ética de derechos y deberes estructurada desde su conocimiento, ejercicio y cumplimiento y el desarrollo de la capacidad de centralizar y defender su propia Constitución. Asumir que el diseño de las instituciones y el contenido de la leyes sean correspondientes con los principios constitucionales coetáneamente a la formación de la conciencia jurídica, como presupuesto y eje de la participación sociopolítica y en referencia a los valores y contenidos de derechos y deberes de la Constitución cubana, de seguro hará mucho más complejos los escenarios tácticos del sistema político y la sociedad cubana en su conjunto, pero los dotará de una coherencia imprescindible a su sobrevivencia y el desarrollo de sus potencialidades, sobre todo si es capaz de articularse como un límite perdurable y eficiente al poder, -en cualesquiera de sus manifestaciones y actores- y en un auténtico sistema de garantías de los derechos del hombre y la mujer cubana.
Ese redescubrimiento cultural y práctico para los individuos y las instituciones del imperio de la Ley, aunque contradictoriamente tardío, es ya hoy, no hay que olvidarlo, una demanda de un pueblo culto y civilizado. Transcurridas más de tres décadas de su promulgación sin lograr verdadero anclaje en una cultura popular, que como la cubana, es esencialmente política, la Constitución envejece como si la vocación de permanencia que los teóricos del constitucionalismo le adjudican fuere, en nuestro caso, una vocación para el olvido y la ignorancia.
Para algunos de nuestros políticos, analistas o académicos, es necesaria desde hace tiempo, como parte de sus deseos de modernización y perfeccionamiento de nuestra sociedad -o aquellos más pedestres que nacen de su ambición de un curul constituyente-, o como imperativo de los cambios que se hacen necesarios introducir, una nueva Constitución o una reforma de la vigente. Si esto último es con seguridad imprescindible, con la salvaguarda de control al poder que implica el referéndum (3), lo segundo pudiera ser útil. Lo que ocurre es que ambas opciones, insisto, para nada descabelladas, serían un fracaso de consecuencias enormes y claramente previsibles en materia política, si obedecen a la lógica circular del perro que persigue su cola, y no entrañan en todas sus dimensiones la eficacia jurídica (4) de la Constitución. Este pudiera ser desde hace mucho tiempo uno de los límites teleológicos principales de la Revolución cubana y su proyecto de civilización (5). Porque ni nuestra desidia, ni mucho menos el laboreo enemigo por utilizar las libertades que ella consagra, servirán alguna vez para justificar que no hayamos podido alcanzar ese estadio civilizatorio que sería para Cuba el Estado Socialista de Derecho.
Es quizás ya imprescindible entender que una sociedad plural y vital como la cubana (6), es al mismo tiempo, y quizá por lo mismo, una sociedad ávida de conocer su Derecho, de hacerlo, desarrollarlo, e instrumentarlo –una de las claves de su eficacia- como cotidiano garante y medio de armonización y consecución de sus aspiraciones y metas más caras. El menosprecio, subalternidad y escaso desarrollo y garantía jurídica y judicial de los derechos civiles y políticos, ya sea consciente o no, o como pretexto de negligencia, o sacrificio inevitable de una vía rápida – pretendidamente apacible- para el desarrollo de los derechos socio económicos y culturales es en sentido estricto una deformación de nuestras libertades y derechos que supone la falacia, o la ingenuidad más supina, porque son aquellos siempre, la condición primera para la defensa de estos últimos y la matriz misma de la identidad y la práctica ciudadana. Cuando además, no se debería olvidar que no hay auténtica ni verdadera realización colectiva si no nace de la realización personal, y es en esa realización, en la que resulta estar la raíz misma de la articulación política del socialismo.
En este sentido la definición y aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular de un plan legislativo que cubra algunas de las trascendentales reservas legislativas contenidas en el texto constitucional cubano (7), debería conducir a la creación de un Tribunal Constitucional ad hoc como resultado de la promulgación de sendas leyes de Control Constitucional y de Derechos Ciudadanos (8), y con ello el surgimiento de una jurisdicción constitucional y un conjunto institucional de garantía de los derechos de la ciudadanía, ambos hoy inexistentes, y definitivamente vitales no ya sólo para la defensa de la Ley suprema del Estado y la sociedad cubana, sino también para evitar la conculcación de los derechos de la ciudadanía y la solución de disímiles conflictos que se manifiestan en la complejidad de las relaciones sociales.
El último ciclo de discusión política organizado en Cuba, y la implementación de un plan legislativo que haga viable la agenda socio económica de cambios estructurales que pretende llevar adelante el actual Gobierno cubano después del último Congreso de los comunistas cubanos, subraya, sin lugar a dudas, la importancia del Derecho y lo crucial de su conversión a una cultura popular, sobre todo cuando tales cambios, por su naturaleza, diversos impactos y trascendencias, deben estar acompañados de nuevas y fortalecidas tipologías de participación y control por parte de la ciudadanía, si se tiene en cuenta por lo menos tres escenarios a los que dichos cambios estructurales, y las alternativas políticas que de una u otra manera se ventilan en Cuba, puedan conducir en los próximos treinta años: la perpetuación de un modelo estatista insuficientemente democrático y rehén en materia socioeconómica de sus necesidades de legitimización social; una restauración capitalista neoliberal; y la refundación socialista.
Significativamente, si una refundación socialista sería impensable y absolutamente irrealizable sin una ciudadanía autónoma y proactiva, capaz de ampliar y democratizar cada vez más, -desde abajo hacia arriba, de lo social a lo político, de las estructuras asociativas a las estructuras gubernamentales-, los espacios e interacciones de la sociedad cubana con sus ejercicios de participación, la continuidad, o el desarrollo de las dos primeras alternativas políticas más arriba mencionadas, e incluso, de una tercera que fuere fruto de una posible simbiosis entre ambas, tratarían a toda costa de prescindir, descarrilar, limitar y manipular los ejercicios de ciudadanía de la población, y sin tal límite, serían orquestadas e implementadas por sectores burocráticos superiores e intermedios con el apoyo de clases, grupos y segmentos sociales afines, surgidos o potenciados después de un tiempo histórico relativamente corto.
En nuestro Derecho, y la Constitución, no hay que olvidarlo nunca, están contenidos y trazados las metas y dogmas más importantes de la civilización cubana, tanto como los mecanismos que les permitirían a los ciudadanos en cualquier circunstancia el equilibrio y control de su orientación y desarrollo. Tal es la identidad y el sentido de pertenencia que invoca la noción de ciudadanía para la sociedad cubana y su proyecto de búsqueda de justicia, libertad, y felicidad, y al mismo tiempo, su legado mayor.
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Notas
Una precuela fue la construcción de tiendas dedicadas exclusivamente a la venta de diferentes productos y prestación de servicios a los extranjeros. En realidad miles de cubanos, casi con seguridad de los más humildes, pudieron disfrutar de las instalaciones de recreo y hoteleras construidas en Cuba desde la década de los 90, a través de planes de estimulación a trabajadores destacados y otras modalidades que no pudieron evitar situaciones de doble raseros en el trato al cliente nacional en relación al extranjero. Aunque fuertemente subvencionadas por el Gobierno durante mucho tiempo dado las obligaciones económicas que imponía la propiedad mixta de dichas instalaciones, el sistema de estímulo fue rápidamente infiltrado por la alta y media burocracia cubana que disfrutó dichas instalaciones – y aún lo hace – en la modalidad de ¨discretas¨ vacaciones facilitadas inter primus, o ya como planes vacacionales perfectamente institucionalizados.
Como respuesta fueron desarrollados por colectivos sindicales, y las estructuras de la Unión de Jóvenes Comunistas y el Partido Comunista de Cuba que funcionaban en instalaciones del turismo cubano iniciativas tendientes a la donación de parte de las propinas recibidas para fines como la compra de juguetes y medicinas para niños enfermos en hospitales, o educados y residenciados en hogares para menores sin amparo filial.
Tanto el texto primigenio de la Constitución de 1976, como el que resultó de las reformas realizadas en 1992 y el 2002, la protección del corpus de derechos que dicho texto consagra descansa en la institución del referéndum popular.
Y más allá de lo jurídico normativo, convertir la Constitución en un acto y proceso de cultura enraizado verdaderamente en los modos de vida, las prácticas y la sociabilidad del sujeto político cubano, por más irrealizable que parezca o suene, sería la única garantía real de la perdurabilidad de una cultura socialista, en tiempos de hegemonía y dominación neoliberal, que amenazan barrer, no ya solo los logros sociales y políticos del Siglo XX, sino hasta las viejas ideas de justicia, democracia y libertad, que constituyen el piso ético y el sentido mismo de la noción de humanidad.
Es cierto que cualquier concepto entraña siempre diferentes grados de ambigüedad. Insisto con tal afirmación a partir la apreciación tanto de un núcleo de rasgos axiológicos, culturales e ideológicos que ha soportado y desarrollado esencialmente el consenso alrededor del proyecto socio político cubano, como de los sistemas o estructuras creadas como parte de la organización y ejecución del mismo.
A contrapelo de prohibiciones, trabas, censuras, arbitrariedades, obstáculos, interferencias e interdicciones más o menos intensas, y haciendo un uso extensivo de la inteligencia, el humor, la buena fe, y no poca paciencia, el tejido asociativo de hombres y mujeres en Cuba crece y se desarrolla constantemente. Las minorías, tendencias, orientaciones, y prácticas que en ellas se integran e interrelacionan, a veces sin demasiada conciencia del proceso de legitimación inclusiva que desarrollan al interior de la sociedad cubana, deberán expandirse en los próximos años lo suficiente como para desbordar los escenarios mayormente sociales en los que hoy intentan articularse, para convertirse, a un mismo tiempo que agencias de transformación y de acción de los individuos, en actores políticos cada vez más importantes.
Entre algunas de las reservas de ley que han sido omitidas o cubiertas sólo de forma parcial se encuentran: Ley de Ciudadanía, Ley sobre la Libertad de Palabra y de Prensa, Ley sobre la Libertad Religiosa, Ley sobre la Relación Estado-Iglesia, Ley de la Enseñanza, Ley sobre el Derecho de Queja y Petición, Ley sobre Protección por Daños y Perjuicios de Agentes y Funcionarios del Estado, Ley sobre los Organismos de Administración Local, Ley del Comercio Exterior, Ley sobre la Trasmisión de Propiedades y Derechos a Entidades no Estatales, Ley sobre el Control Constitucional, Ley sobre la Inviolabilidad de la Correspondencia.
No me refiero a una Ley que regule la formas de adquisición, pérdida, renuncia, entre otras cuestiones, de la ciudadanía en Cuba, normativa, además, inexistente en nuestro país. Por el contrario me refiero a la impostergable necesidad de una legislación que sistematice y garantice jurisdiccionalmente los derechos reconocidos por el texto constitucional cubano.