Por Marlene Azor Hernández
Todos los ciudadanos cubanos agradecemos a “Su Majestad”, el Gobierno de Cuba, por disminuirnos los diezmos en 300 cuc (tarjeta blanca y carta de invitación) y permitirnos estar fuera de Cuba 24 meses sin tener que pagar el diezmo mensual, por ser “propiedad” del Estado cubano.
Alguien no enterado de las arbitrarias leyes migratorias cubanas, reconocería el tufo medieval, del párrafo anterior. Ninguno de estos diezmos han sido pagados durante todos estos años por el Gobierno de los EEUU, sino por los ciudadanos cubanos regados por todo el mundo. Por eso, le agradecemos a “Su Señoría” porque en realidad el embargo norteamericano no ha tenido nada que ver en el asunto.
El delito de opinión, sin embargo, sigue penalizado en la reforma migratoria con el modus operandi habitual de la aplicación discrecional de la ley. Esta vez, no tan discrecional.
El artículo 23 de la Reforma migratoria define que no pueden acceder al pasaporte para salir del país, “…cuando por razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen”.
¿Cuáles serían estas razones para convertir la opinión discrepante en delito contra la seguridad del Estado? Continue reading